En Santa Marta se extiende por un año más prohibición del parrillero hombre y ‘pico y placa’ de motocicletas
Por medio del Decreto 225 de septiembre del 2023, la Alcaldía de Santa Marta extiende por un año la prohibición a la circulación de acompañantes y/o parrilleros niños y niñas menores de 10 años, mujeres en estado de embarazo, adultos mayores de 60 años, personas de sexo masculino mayor de 14 años, en motocicletas y vehículos similares en todo el perímetro urbano del Distrito de Santa Marta.
Esta disposición rige todos los días de la semana, durante las 24 horas del día.
Asimismo, está prohibida la circulación de vehículos particulares tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos en las vías públicas y privadas abiertas al público del área urbana del Distrito de Santa Marta, todos los días de la semana en el horario comprendido entre las 23:00 horas y las 04:00 a.m.
De igual manera, se mantiene restringida la circulación y tránsito con acompañante y/o parrillero, en vehículos tipo motocicletas en la zona comprendida entre la carrera primera (1ª) hasta la avenida del Ferrocarril, y entre la calle diez (10) hasta la calle (24), en Santa Marta, las 24 horas del día y los 7 días de la semana, incluyendo festivos.
Se mantiene el ‘Pico y Placa’ y día sin parrillero
Por otro lado, mediante Decreto 224, la Alcaldía Distrital mantiene el pico y placa para motos, quedando de la siguiente manera, según el último dígito de la placa:
Lunes: 1,2,3 y 4
Martes: 5,6,7 y 8
Miércoles: 9,0,1 y 2
Jueves: 3,4,5 y 6
Viernes: 7,8,9 y 0
Este mismo acto administrativo prohíbe la circulación de este tipo de vehículos con parrillero el día 22 de cada mes y tampoco se puede transitar con acompañante en motocicletas y similares por el Centro Histórico.
Todos los conductores de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, deberán portar de manera permanente casco protector conforme a las especificaciones legales y con el número de placa visible. Será de obligatorio cumplimiento el uso del chaleco reflectivo del conductor sin excepción alguna, a partir de las 18:00 horas.
El no acatamiento de las disposiciones establecidas en este Decreto será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 131, infracción C.14 de la Ley 769 del 2002 modificado en el Artículo 21 de la Ley 1383 del 2010.
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