Ediles de la Junta Administradora Local de la antigua Comuna No. 2, entre febrero de 2.014 y diciembre de 2.015, no tienen derecho a la remuneración económica que reclamaban por vía administrativa, al amparo de la entrada en vigencia de la Ley 1617 del año 2.013.

Así lo ratifica el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena que, con ponencia de la magistrada Martha Lucía Mogollón Saker, confirmó el fallo que en primer instancia profirió el Juzgado Noveno Administrativo de Santa Marta, que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa que el ex Edil Eduardo Gabriel Vásquez Montenegro y otros, promovieron en contra del Distrito de Santa Marta, al que consideraban en omisión al no pagarles las acreencias derivadas de su gestión durante el periodo 2.012 – 2.015.

Vásquez Montenegro y demás demandantes habían presentado una acción de cumplimiento para que la Alcaldía adoptara las medidas para implementar el régimen legal de Localidades, y con ello hacer efectiva su remuneración, con respuesta favorable.

Sin embargo, afirman que la Alcaldía, en ese entonces con Carlos Caicedo como alcalde, incumplió parcialmente las órdenes, al no estructurar el sistema de Localidades ni los mecanismos que permitieran el pago reclamado, lo que dio motivo a desacatos, lo que ha seguido sucesivamente, con lo cual se configura la omisión.

Por esa razón presentaron la demanda de reparación directa que fue negada con el argumento de que no se configura un daño continuado, sino un daño de ejecución instantánea con efectos permanentes. La norma establece, dice el Tribunal, que la acción de reparación directa debe interponerse dentro de los dos años siguientes al hecho, omisión u operación administrativa causante del daño.

Esa tesis fue acogida en segunda instancia por el Tribunal Contencioso, que ha confirmado la negación de las pretensiones de dicha demanda.