Por : Odín Vitola

El Consejo Nacional Electoral, CNE, es exhortado para que con celeridad, si no lo ha hecho, adopte una decisión respecto a las solicitudes de revocatoria de inscripciones de las candidaturas de María Guerra Zúñiga y de Rafael Emilio Noya García, a la gobernación del Magdalena en las elecciones atípicas de noviembre del año inmediatamente anterior.

La exhortación la hace el Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, tras revocar el fallo de primera instancia proferido el 24 de noviembre de 2.025 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, que negó las pretensiones de Miguel Martínez Olano, quien promovió una acción de tutela al considerar que tanto el Consejo Nacional Electoral como la Registraduría Nacional del Estado Civil le vulneraban sus derechos fundamentales al no resolver, sin justificación alguna, las solicitudes de revocatoria de las inscripciones de las candidaturas antes mencionadas, presentadas formalmente el 6 de noviembre de 2.025.

La solicitud de revocatoria la hizo Martínez Olano con el argumento de que Guerra y Noya estaban incursos en causales de inhabilidad y doble militancia, y que la decisión de fondo sobre la revocatoria se profiriera antes del 8 de noviembre de 2025, garantizando la eficacia de la tutela y el cumplimiento del calendario electoral.

En su respuesta, la Registraduría Nacional del Estado Civil afirmó que no ha amenazado ni transgredido los derechos fundamentales de la parte actora, pues cumplió cabalmente sus funciones respecto a la inscripción de candidatos para la nueva elección de gobernador de Magdalena programada para el 23 de noviembre de 2025

A su vez, el Consejo Nacional Electoral se limitó a solicitar una ampliación del término concedido para rendir informe, debido a la carga laboral y la necesidad de recopilar y verificar la información, sin que allegara posteriormente algún informe adicional.

Tras ser negada la tutela por el Contencioso del Magdalena, la parte demandante presentó la impugnación, al considerar que no es cierto que el Consejo Nacional Electoral contara con un término de 15 días para decidir, pues la solicitud presentada no constituye una mera petición general, sino un pedimento de revocatoria de inscripción de candidaturas, por lo que estaba sometida a plazos perentorios del proceso electoral, siendo el 8 de noviembre de 2025 la fecha límite para resolver las revocatorias de inscripción conforme al calendario electoral, por lo cual se vulneró su derecho fundamental al debido proceso administrativo y electoral.

Al final, el Consejo de Estado revoca el fallo, pero considera que ante hechos sobrevinientes, sólo resta que sea el Consejo Nacional Electoral el que se pronuncie al respecto, para que posteriormente, si lo considera la parte actora, sea emprendida la vía administrativa como el mecanismo a seguir en este caso puntual.