Por : Odín Vitola
En fallo de primera instancia, que puede ser apelable, el Tribunal Contencioso del Magdalena declara la pérdida de investidura de la ex diputada Elizabeth Molina Campo, actualmente candidata a la Cámara de Representantes.
La justicia administrativa la encuentra responsable de no haber hecho una verificación de las normas y jurisprudencia aplicable, y que establecían las incompatibilidades de los diputados, lo cual constituye una conducta inexcusable. Lo anterior, debido a que procedió a la celebración de dos contratos con el vecino municipio de Ciénaga, dentro del periodo en que estaba inhabilitada para hacerlo.
Cabe anotar que la demanda, radicada el 14 de enero del año en curso, fue admitida y tramitada y dentro de la misma la Procuraduría concluyó que no se cumplía el elemento objetivo o tipicidad de la conducta señalada, para que se accediera a las pretensiones del demandante y en consecuencia, no se acreditaba la conducta señalada y por ende se descartara la solicitud de los demandantes, William Augusto Jácome Urrea y Germán Percy Rodríguez.
Sin embargo, el Contencioso a través de su Sala, considera que Molina Campo incurrió en una conducta gravemente culposa que, según explicó el Consejo de Estado, “es la propia de las personas negligentes o de poca prudencia, que desconoce normas constitucionales y legales”.
Por consiguiente, dice que se reunieron los requisitos para declarar la pérdida de investidura de Elizabeth Molina Campo, de quien en estos momentos se desconoce si presentará la apelación, para que sea el Consejo de Estado el que en segunda y última instancia se pronuncie sobre el particular.