Las restricciones incluyen pico y placa semanal, restricción de parrillero en zonas específicas y prohibición de motocicletas en horario nocturno.
La Alcaldía Distrital de Santa Marta, liderada por el alcalde Carlos Pinedo Cuello; y a través de la Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible, dio a conocer las nuevas disposiciones que regulan la circulación de motocicletas en la ciudad, establecidas mediante Decreto 453 del 29 de octubre de 2025.
Estas medidas buscan fortalecer la seguridad vial, mejorar la movilidad y reducir los índices de siniestralidad en el Distrito.
1. Restricción por Pico y Placa
A partir de la entrada en vigencia del Decreto, las motocicletas tendrán restricción de circulación un solo día a la semana de 7:00 a. m a 7:00 p. m., de acuerdo con el último dígito de la placa, en el mismo orden establecido para los vehículos particulares:
Lunes: 1 y 2
Martes: 3 y 4
Miércoles: 5 y 6
Jueves: 7 y 8
Viernes: 9 y 0
Esta medida no aplica para días festivos y contempla excepciones específicas señaladas en el mismo Decreto.
2. Prohibición de circulación con parrillero
Se prohíbe la circulación de motocicletas con parrillero, sin distinción de género, en dos zonas específicas de la ciudad:
Centro Histórico: Área comprendida entre la Calle 22 y la Calle 10 (Avenida Ferrocarril), desde la Carrera Primera hasta la Ferrocarril.
El Rodadero: Desde la Carrera Primera hasta la Avenida Hernández Pardo (Carrera 4ta) y entre la Calle 1 y la Calle 25 (Glorieta de las Mariposas).
Esta restricción aplica las 24 horas del día, todos los días de la semana.
La Secretaría aclaró que en el resto del Distrito no está prohibido el parrillero hombre o mujer; sin embargo, sí se mantiene la restricción para niños menores de 10 años y adultos mayores de 62 años, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.
3. Restricción nocturna de motocicletas
Se prohíbe la circulación de toda clase de motocicletas entre las 11:00 p. m. y las 4:00 a. m., todos los días de la semana.
Esta medida no contempla excepciones para domiciliarios ni personal del sector salud, debido a que las excepciones se limitan a autoridades y organismos de control que, por su labor, requieren movilidad permanente.
4. Periodo pedagógico y vigencia
El Decreto cuenta con un periodo pedagógico de quince días calendario contados a partir del 05 de noviembre de 2025, durante el cual no se impondrán comparendos, sino que se adelantará una campaña de socialización y sensibilización ciudadana.
Finalizado este periodo, las medidas entrarán en plena vigencia y regirán por un año, es decir, hasta el 05 de noviembre de 2026.
“Estas medidas no buscan afectar la economía ni el trabajo de los samarios, sino salvaguardar la vida y prevenir accidentes que pueden evitarse con responsabilidad y cumplimiento de las normas”, señaló el secretario de Movilidad, Fidel Castro Tapia.
La administración distrital, por directriz del alcalde Carlos Pinedo Cuello, invita a todos los motociclistas y ciudadanos a cumplir con estas disposiciones, que tienen como propósito garantizar la seguridad vial, el orden en las vías y la convivencia en la ciudad.