La demanda de nulidad simple presentada por el ciudadano Rafael De Jesús Rebolledo Gil en contra del parágrafo 2 del Artículo Primero del Decreto 213 del 8 de mayo del año en curso, que establece restricciones a la movilidad automotriz en el Distrito de Santa Marta, es competencia de un juez administrativo y no de magistrados del Tribunal Contencioso.

En consecuencia, la demanda se envía a la Oficina Judicial para que se cumpla el reparto entre los juzgados administrativos del circuito, y por competencia se cumplan los trámites procesales hasta tanto sea proferida la sentencia de primera instancia.

El señor Rebolledo Gil pretende con dicha demanda, la nulidad de la medida que busca incentivar que aquellos automotores matriculados en otras regiones del país, sean matriculados en el Distrito y en consecuencia le tributen al Distrito.

Entre tanto, esos automotores son cobijados con la restricción de pico y placa entre las 7:00 de la mañana y las 8:00 de la noche, de acuerdo con el último número de la placa o matrícula. En conclusión, posteriormente se sabrá que juzgado resolverá dicha demanda de nulidad simple.