ACRIP Central reunió de urgencia a su Comité Jurídico para analizar el impacto y las acciones a seguir, producto del anuncio del Consejo de Estado que suspendió provisionalmente el incremento de SMLV del 23% decretado por el Gobierno nacional para este año.
El llamado principal de los especialistas citados es a que las empresas no deben realizar, de momento, ningún ajuste salarial ni cambios en su nómina, puesto que, aunque el decreto ha sido suspendido provisionalmente, aún se mantiene vigente el incremento del SMLV que lo situó en $1.750.905.
La Asociación de Gestión Humana recordó, que el Consejo de Estado dio un plazo de ocho días calendario para que, durante este periodo, el Gobierno Nacional establezca un porcentaje de incremento transitorio hasta que se dicte sentencia en el proceso. Por tanto, hasta que dicho ajuste no quede vigente vía decreto, las empresas deben mantener los ajustes salariales como se han venido manejando.
Por otro lado, ACRIP Central enfatizó en que todo ajuste salarial sobre esta decisión solo tendrá efectos posteriores a la publicación del nuevo decreto. Es decir, que los salarios pagados antes de la fecha del nuevo decreto no incurrirán en devoluciones o retroactivos por parte de los empleados.
Así mismo, ACRIP Central exhortó a las empresas del país para que aprovechen estos días para revisar las características contractuales con sus empleados, con el fin que, una vez expedido el nuevo decreto, se puedan realizar los ajustes únicamente en los casos en que legalmente son necesarios, es decir, aquellos que están ligados directamente al decreto de aumento del incremento del SMLV, con el fin de evitar perjuicios en aquellos casos contractuales donde los incrementos no están sobre la base del decreto mencionado.
Esta situación inédita requiere de un manejo cuidadoso, no apresurado, y acompañado de las herramientas jurídicas y legales necesarias con el fin de salvaguardar las finanzas de las empresas, pero, sobre todo, de garantizar la protección de los empleados y su bienestar.