Desde este 25 de diciembre, entró en vigencia una de las modificaciones más esperadas del Código Sustantivo del Trabajo. La nueva normativa establece que el recargo nocturno, que anteriormente iniciaba a las 9:00 p. m., ahora se comprende entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. Este ajuste implica que quienes cumplan sus funciones después de las siete de la noche tienen derecho a recibir un pago adicional por cada hora laborada bajo esta denominación.

El cálculo del recargo nocturno es una de las dudas más frecuentes en las oficinas de recursos humanos y entre los trabajadores. Para entender cuánto debe recibir, primero es necesario identificar el valor de la hora ordinaria. Este rubro se determina dividiendo el salario mensual del trabajador entre el número de horas que labora al mes.