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“Ejercicio periodístico irresponsable”: el duro regaño de la Corte Constitucional al autor de ‘Matarife’

El expresidente Álvaro Uribe Vélez acaba de tener una de las más grandes victorias en materia judicial de los últimos años. En un fallo de tutela, de 119 páginas, la Corte Constitucional obligó al creador de Matarife, Daniel Mendoza, a rectificar las afirmaciones que hizo en la serie, que estaban llenas de sesgos, mentiras e imprecisiones contra el exmandatario.

En la serie web, Mendoza –quien era el principal narrador y presentador– acusaba a Uribe de ser “paramilitar”, “asesino”, “corrupto” y “narcotraficante”. Todas estas aseveraciones las hizo sin una prueba clara ni con un fallo judicial de base, es decir, fueron opiniones personales en contra de la integridad del exmandatario.

Precisamente, en la sentencia, la Corte hace una dura exhortación al creador de la serie Matarife. El alto tribunal deja claro que Daniel Mendoza “vulneró los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia del señor Uribe Vélez”.

“Las conductas que el señor Mendoza Leal le atribuyó infundadamente al accionante son objeto del más amplio rechazo social, en atención a su especial gravedad y nocividad social. La publicación reiterada de tales acusaciones afectó de manera intensa, desproporcionada e injustificada la reputación social del accionante, socavó su prestigio y generó escenarios de culpabilización social en su contra”.

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Atención: creador de ‘Matarife’ perdió definitivamente batalla legal contra Álvaro Uribe y tendrá que rectificar
La Sala reafirma que “la posición que los funcionarios y figuras públicas ostentan como centros de notoriedad pública no supone que su honra y buen nombre estén desprovistos de protección constitucional”, señala el fallo. Y agrega: “Nuestra Constitución no solo no permite, sino que prohíbe que la libertad de información sea utilizada como una herramienta para mancillar injustificadamente el prestigio de los funcionarios públicos y promover su estigmatización social”.

En otro aparte, la Corte, en este caso con ponencia de la magistrada Paola Meneses, advierte que “el ejercicio periodístico irresponsable llevado a cabo por el señor Mendoza Leal afectó el derecho de la sociedad a estar informada”.

En criterio de la Sala, “la desinformación sobre asuntos de interés y relevancia pública relacionados con el funcionamiento del Estado y el conflicto armado es profundamente nociva, dado que le quita poder al individuo, robándole su autonomía para buscar información y formarse opiniones, destruye injustificadamente la confianza de los ciudadanos en las instituciones y crea escenarios infundados de zozobra, terror y miedo que obstaculizan la consolidación de proyectos de reconciliación en la sociedad”.

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. - Foto: SEMANA
“El ejercicio de la libertad de información y de prensa llevado por el señor Mendoza Leal en este caso fue incompatible con la función social que los periodistas tienen en las sociedades democráticas, por lo que la intervención del juez constitucional se torna imperiosa para reestablecer los derechos del señor Uribe Vélez que fueron violados y proteger el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz e imparcial”, agrega en otro aparte del fallo la Corte Constitucional.

En el fallo, la Corte Constitucional contó las razones por las que decidió este fallo, alegando que las denuncias “publicadas por Mendoza Leal no satisfacen la carga de imparcialidad, porque presentan una versión pre valorada y unilateral de los hechos”, dice el fallo conocido el viernes en la noche y que obligan al creador de la serie a retractarse.

Lo que dijo la defensa del expresidente Uribe
En este caso puntual, la defensa fue liderada por el abogado Abelardo de la Espriella. Según el jurista, “el mensaje de esta sentencia es claro: el anonimato, la cobardía y el uso abusivo del mundo digital para destruir el nombre, el honor y la tranquilidad de una persona, no son tolerados por la ley. Las estrategias bodegueras y rastreras no están por fuera de la ley y de la justicia”.

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