Funciones de la Procuraduría General de la Nación y su sincronía con las decisiones del Consejo de Estado y las opiniones de la Corte Interamericana DDHH
Por: Alex Alberto Fernández Harding
Correo:
abogadosfernandezharding@gmail.com
El siglo XIX fue la época de la Europa republicana, aquella que configuraba el funcionamiento del Estado a través de solidas instituciones que se conformaban por medio del poder constituido. Simón Bolívar, uno de los hombres más visionarios que ha dado la humanidad, estaba consciente que aplicar la experiencia de los pueblos más avanzados a nuestra propia idiosincrasia requería de adaptaciones o variaciones del sistema europeo mediante la creación de instituciones propias de la sociedad local. En efecto, su propuesta de proveer a la mayor "seguridad social y mayor suma de estabilidad política", consigna fundamental preconizada en el famoso discurso del Congreso de Angostura, lo llevó a concebir al "Poder Moral",[1] una cuarta potestad al lado del ejecutivo, el legislativo y el judicial, con los mismos niveles de importancia y jerarquía arquitectónica constitucional.
Ahora
bien, este prolegómeno resultaba necesario con el propósito de traer a colación
la reciente suspensión provisional de tres meses impuesta por el ministerio
público al canciller Álvaro Leyva. Los orígenes de esta medida, como se indicó,
se remontan al Decreto 2091 de 1939. No obstante, encuentra desarrollo,
inicialmente en la Ley 200 de 1995, posteriormente en el artículo 157 de la Ley
734 de 2002 y actualmente en el artículo 217 del Código General Disciplinario.
En
el orden de las precisiones antes expuestas, resulta pertinente el análisis o
el estudio de la situación jurídica del ministro Álvaro Leiva Durán que, dentro
lo que resulta conveniente, se debe señalar la importancia del concepto de
miembros del gobierno, toda vez que la Constitución Política en su artículo 189
hace referencia al presidente y a los ministros, estos últimos designados por
el presidente, y que por lo tanto se deben diferenciar de los funcionarios de
elección popular, distinción de suma importancia en razón de que en el caso de
los funcionarios gobiernos, estos pueden ser suspendidos transitoriamente, como
medida cautelar, con el propósito de detener el presunto grave perjuicio causado
por su falta, y en los segundos, los funcionarios de elección popular, la ley
2094 del 2021 ha previsto un procedimiento especial el cual conduce que una vez
proferida la decisión esta funcione como garantía para la manifestación de la
voluntad popular y la eficacia del voto, en razón de consolidarse una
inhabilidad política que se fundamenta en la poca solvencia moral del aspirante
a candidato de un cargo de elección popular. En todo caso un criterio bastante
discutido y con muchos detractores, voces disidentes que encuentran respaldo en
la famosa sentencia de Gustavo Petro, proferida por la Corte Interamericana de
DDHH[2], y
apoyo de la jurisprudencia nacional de acuerdo a la sentencia del Consejo de
Estado Rad. 2014-00360 de 15 de noviembre de 2017, que decretó la falta de
competencia de la Procuraduría para restringir los derechos políticos de
servidores públicos de elección popular.
La
procuradora, Margarita Cabello Blanco, presentó el proyecto de la hoy ley 2094
de 29 de Junio de 2021que atribuye funciones jurisdiccionales a la
Procuraduría, un organismo de naturaleza administrativa, para que tenga la
facultad de imponer sanciones de destitución del cargo a funcionarios elegidos popularmente,
incumpliendo de esta manera las sentencias de la Corte Interamericana que le
genera responsabilidad internacional al Estado Colombiano por violación a la
Convención Americana, cuando su artículo 23.2 y el desarrollo de la
Jurisprudencia de la Corte Interamericana establecen que las sanciones
dirigidas a funcionarios solo deben ser impuestas mediante juez competente como
resultado de un proceso penal y no administrativo disciplinario.
Colofón: De acuerdo al interior contexto
resulta pertinente diagramar una arquitectura jurídica en las que resulten
armonizadas, en procura de un estándar que garantice seguridad jurídica dentro
del contexto colombiano e interamericano, las decisiones de la Procuraduría
General De La Nación con las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
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