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Funciones de la Procuraduría General de la Nación y su sincronía con las decisiones del Consejo de Estado y las opiniones de la Corte Interamericana DDHH


Por: Alex Alberto Fernández Harding

Correo: abogadosfernandezharding@gmail.com

 El siglo XIX fue la época de la Europa republicana, aquella que configuraba el funcionamiento del Estado a través de solidas instituciones que se conformaban por medio del poder constituido. Simón Bolívar, uno de los hombres más visionarios que ha dado la humanidad, estaba consciente que aplicar la experiencia de los pueblos más avanzados a nuestra propia idiosincrasia requería de adaptaciones o variaciones del sistema europeo mediante la creación de instituciones propias de la sociedad local. En efecto, su propuesta de proveer a la mayor "seguridad social y mayor suma de estabilidad política", consigna fundamental preconizada en el famoso discurso del Congreso de Angostura, lo llevó a concebir al "Poder Moral",[1] una cuarta potestad al lado del ejecutivo, el legislativo y el judicial, con los mismos niveles de importancia y jerarquía arquitectónica constitucional.

Con fundamento en el poder moral, se instituye la Procuraduría como órgano cuyas funciones serian la educación e instrucción, así como las penas y castigos a los hombres y mujeres dedicados a la función pública.[2] La nueva Carta magna, la constitución política de 1991, define de manera inequívoca el nuevo carácter del Ministerio Público: órgano autónomo frente a las demás ramas del Estado; y asigna al Procurador General de la Nación su suprema dirección, de conformidad con el artículo 275.[3] En cuanto al marco normativo que regula la potestad disciplinaria de la Procuraduría se debe indicar, en primer lugar, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que versen sobre derechos fundamentales y garantías procesales.[1], y luego,  la Constitución Política de Colombia que en su artículo 6 expresa: “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”, así como la Ley 734 de 2002 o Código Único Disciplinario, no obstante, de estar derogado, por el régimen de transición normativa se aplica con ultra actividad para unos casos específicos, la Ley 1952 de 2019: Código General Disciplinario, y la Ley 2094 de 2021 reformatoria del Código General Disciplinario.

Ahora bien, este prolegómeno resultaba necesario con el propósito de traer a colación la reciente suspensión provisional de tres meses impuesta por el ministerio público al canciller Álvaro Leyva. Los orígenes de esta medida, como se indicó, se remontan al Decreto 2091 de 1939. No obstante, encuentra desarrollo, inicialmente en la Ley 200 de 1995, posteriormente en el artículo 157 de la Ley 734 de 2002 y actualmente en el artículo 217 del Código General Disciplinario.

En el orden de las precisiones antes expuestas, resulta pertinente el análisis o el estudio de la situación jurídica del ministro Álvaro Leiva Durán que, dentro lo que resulta conveniente, se debe señalar la importancia del concepto de miembros del gobierno, toda vez que la Constitución Política en su artículo 189 hace referencia al presidente y a los ministros, estos últimos designados por el presidente, y que por lo tanto se deben diferenciar de los funcionarios de elección popular, distinción de suma importancia en razón de que en el caso de los funcionarios gobiernos, estos pueden ser suspendidos transitoriamente, como medida cautelar, con el propósito de detener el presunto grave perjuicio causado por su falta, y en los segundos, los funcionarios de elección popular, la ley 2094 del 2021 ha previsto un procedimiento especial el cual conduce que una vez proferida la decisión esta funcione como garantía para la manifestación de la voluntad popular y la eficacia del voto, en razón de consolidarse una inhabilidad política que se fundamenta en la poca solvencia moral del aspirante a candidato de un cargo de elección popular. En todo caso un criterio bastante discutido y con muchos detractores, voces disidentes que encuentran respaldo en la famosa sentencia de Gustavo Petro, proferida por la Corte Interamericana de DDHH[2], y apoyo de la jurisprudencia nacional de acuerdo a la sentencia del Consejo de Estado Rad. 2014-00360 de 15 de noviembre de 2017, que decretó la falta de competencia de la Procuraduría para restringir los derechos políticos de servidores públicos de elección popular.

La procuradora, Margarita Cabello Blanco, presentó el proyecto de la hoy ley 2094 de 29 de Junio de 2021que atribuye funciones jurisdiccionales a la Procuraduría, un organismo de naturaleza administrativa, para que tenga la facultad de imponer sanciones de destitución del cargo a funcionarios elegidos popularmente, incumpliendo de esta manera las sentencias de la Corte Interamericana que le genera responsabilidad internacional al Estado Colombiano por violación a la Convención Americana, cuando su artículo 23.2 y el desarrollo de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana establecen que las sanciones dirigidas a funcionarios solo deben ser impuestas mediante juez competente como resultado de un proceso penal y no administrativo disciplinario.

De acuerdo a lo anterior, resulta conducente indicar, como conclusión, de ambos casos abordados, que las decisiones de la Procuraduría General de la Nación deberán estar acompasada del control de convencionalidad, frente a ello los artículos 163 y 167 de la CP establecen que la jurisprudencia, los tratados y los convenios internacionales serán de obligatorio cumplimiento, y en ese orden no debe reñir, sino hacer parte integrante de las decisiones de la Procuraduría General de La Nación.

Colofón: De acuerdo al interior contexto resulta pertinente diagramar una arquitectura jurídica en las que resulten armonizadas, en procura de un estándar que garantice seguridad jurídica dentro del contexto colombiano e interamericano, las decisiones de la Procuraduría General De La Nación con las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

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