El Morro de El Rodadero es un bien de uso público y por consiguiente, no puede ser objeto de apropiación por particulares
Ese concepto, del Consejo de Estado, evita que la Nación pague una millonaria indemnización a los herederos Gustavo Díaz
Por: Odín Vitola
El Morro de El Rodadero es un bien de uso público y por consiguiente, no puede ser objeto de apropiación por particulares, según argumentos del Consejo de Estado, al negar las pretensiones contenidas en una demanda de reparación directa promovida por herederos del empresario Gustavo Díaz Segovia, contra la Nación.
Con esa misma decisión, la Nación no pagará la multimillonaria indemnización de 121 mil millones de pesos, que reclamaban los demandantes.
Cabe recordar que con anterioridad el Consejo de Estado había declarado nula, en el año 2.016, la Resolución del Incora mediante la cual se adjudicaba dicho montículo a Díaz Segovia, reconocido en la ciudad como propietario del Restaurante Panamerican, frente al Camellón de la Bahía de Santa Marta.
Además, en su momento el Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena había dicho que el Morro no puede ser objeto de apropiación privada, y por consiguiente, sigue siendo un bien de uso público, inalienable e imprescriptible
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