Banco de la República reitera su compromiso con las obligaciones asignadas a la institución por la Ley de Reforma Pensional
El Banco de la República reitera su compromiso con las obligaciones asignadas a la institución por la Ley 2381 de 2024 - Reforma pensional.
La administración del Banco envió el jueves 10 de julio una comunicación a la Corte Constitucional con dos propósitos:
- Primero, aclarar la interpretación de la Corte sobre la vigencia de la Ley y de los decretos que han sido expedidos en su proceso de reglamentación, lo cual es fundamental para avanzar en temas como la firma de contrato entre el Banco de la República con el Ministerio de Hacienda, la selección de administradores externos y la designación de los miembros del Comité Directivo del FAPC por parte de la Junta. Se venía trabajando en estos temas, pero el proceso se interrumpió tras la publicación del comunicado de la Corte del 17 de junio de 2025, en el cual se informa la decisión de “SUSPENDER a partir de la fecha la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 de 2024 hasta el día siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley”.
- Segundo, solicitar a la Corte la posibilidad de definir un margen razonable de tiempo para avanzar en los procesos que, por razones ajenas al Banco, ya venían atrasados y se interrumpieron a partir del 17 de junio. Para ello se sugirió que la entrada en vigencia de la ley no sea el día siguiente a la fecha de decisión sobre su constitucionalidad sino tres meses después de que se conozca la sentencia respectiva. La lectura preliminar del comunicado de prensa de la Corte Constitucional podría implicar que todos los procesos pendientes tendrían que hacerse entre la fecha en que se decida la constitucionalidad de la ley y el día inmediatamente posterior, lo cual resulta inviable desde el punto de vista práctico.
El Banco de la República lamenta las interpretaciones erradas que se han dado sobre los planteamientos realizados mediante la carta enviada a la Corte Constitucional, los cuales no tuvieron ningún propósito diferente a obtener claridad y proponer un plazo razonable para cumplir con lo que establece la ley, de conformidad con lo que decida la Corte
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