Frenan en seco a Tránsito por multas por Soat y tecnomecánica: ya no pondrán comparendos automáticos
El Consejo de Estado fue claro y las secretarías de tránsito ya no podrán seguir imponiendo este tipo de comparendos
El Consejo de Estado emitió un fallo que cambia la forma en la que las autoridades de tránsito podrán imponer sanciones y multas relacionadas con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la revisión técnico-mecánica.
La decisión anuló apartes de varias circulares del Ministerio de Transporte que permitían la imposición de comparendos automáticos basados únicamente en la información cargada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), incluso cuando los vehículos no estaban en circulación.
Según los demandantes, estas disposiciones excedían las facultades del Ministerio de Transporte al permitir que alcaldes, gobernadores y organismos de tránsito impusieran comparendos con base en el RUNT, sin que mediara la constatación de que el vehículo estuviera transitando.
Los accionantes argumentaron que ni la Ley 769 de 2002 ni la Ley 1383 de 2010 establecían la posibilidad de sancionar a propietarios cuyos automotores permanecieran estacionados y, por tanto, no podían ser considerados infractores.
¿Qué cambia con las multas por Soat y Tecnomecánica?
El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de las tres circulares en cuestión. Los apartes anulados son aquellos que habilitaban a las autoridades a expedir comparendos de forma automática basados exclusivamente en el cruce de datos del RUNT.
En consecuencia, las entidades de tránsito ya no podrán imponer sanciones a propietarios de vehículos que no se encuentren circulando. A partir de ahora, para proceder con una multa por SOAT o Tecnomecánica será necesario contar con pruebas de tránsito efectivo, como registros tecnológicos que demuestren que el vehículo estaba en circulación al momento de la infracción.
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