Por: ABEL RIVERA GARCÍA. Ingeniero y Esp. en Ciencias Ambientales.
Mi tema para hoy es tratar de darle algunas luces y responder a la pregunta. Tema que hoy ocupa titulares en la prensa hablada y escrita de nuestro país, luego de que el expresidente Santos firmara y promulgara un decreto ley que amplió los puntos sagrados que hacen parte de esta acotación intangible, en favor de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.
La línea negra no deja de ser un tema abstracto, lo único cierto es que existían, desde hace muchos años, unas resoluciones anteriores del Ministerio del Interior, en donde se habla de una manera general de este término; concretamente las resoluciones 002 de 1973 y la 837 de 1985.
Este concepto de línea negra, está fuera de los patrones constitucionales de divisiones políticas territoriales, pese a esto el Gobierno lo reconoce como una línea de territorialidad, no desde el punto de vista administrativo sino desde el místico, o desde lo ancestral. Los territorios que se encuentran dentro de los límites de esa zona tienen ciertas restricciones para su uso y para el adelanto o construcción de algunas obras civiles, además de contemplar procedimientos especiales de cumplimiento previo para la asignación de permisos de tipo ambiental o de cualquiera otra índole, sobre todo, cuando se estima que pudiesen vulnerarse los valores de las comunidades minoritarias indígenas.
Este concepto se maneja sobre todo al interior de la comunidad, Kogui, Malayo, Arhuaco y Arzario. La línea negra de la Sierra Nevada va desde la zona plana antes de la zona del piedemonte de la Sierra Nevada de Santa Marta hacía arriba, e incluye algunas zonas de llanura costera y algunas inclusiones, tales como el área que corresponde al resguardo Kogui - Malayo, entre el río Don Diego y el río Palomino. En Santa Marta hay zonas que incluso llegan a El Rodadero en la desembocadura del río Gaira, al sector de Bello Horizonte, lo que antes era Pozos Colorados.
En Ciénaga existen sectores como la zona cercana al volcán, que los indígenas reivindican como parte incluida dentro de la línea negra, aun cuando, ni en las resoluciones anteriores, como en el nuevo decreto de Santos, se hable de límites definidos por coordenadas geográficas o por accidentes topográficos o geomorfológicos exactamente determinados.
La línea negra es un término tan místico como el propio origen de la palabra. En el caso de la vulneración a la que se hace referencia, no tiene que ver con aspectos relacionados con flora y fauna, sino con temas de pagamento y ritos dentro de su cosmogonía religiosa ancestral. Insisto, el término línea negra como tal, no está definido en ninguna parte con coordenadas, acotaciones o límites físicos, es algo metafísico.
Tanto la anterior como la nueva delimitación de la línea negra, tienen puntos a favor y en contra. Entre las positivas están la preservación de valores naturales, culturales y metafísicos de esas comunidades indígenas, y algunos beneficios para la gente del común, como se dio cuando la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STC482 de 2017, ordenó suspender y demoler la construcción del peaje “Río Seco” en la carretera que comunica, entre otros, al municipio de San Juan del Cesar con Valledupar, aduciendo que el peaje se encuentra en área de influencia de la Línea Negra, y por tanto tenían que haber hecho una consulta previa con los indígenas de la Sierra Nevada. Y entre las partes negativas se observa que representa algún tipo de restricciones y/o oposición con el desarrollo de algunos tipos de proyectos de desarrollo general, para todos los sectores sociales y comunidades no indígenas, que se encuentran dentro del área que comprende la llamada línea negra.
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