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La Ley 2058 de 2.020 es precisa en el sentido de que la Nación se asocia a la celebración, y no conmemoración, de los 500 años

Se trata de la efemérides de la ciudad, no de recordar acontecimientos bélicos, raciales o luctuosos
Por: Odín Vitola

A 158 días del 29 de julio de 2.025, fecha en la que Santa Marta llegará a los 500 años de haber sido fundada, hay quienes, inclusive desde el gobierno nacional, insisten en hablar de conmemoración y no de celebración, como clara y en forma precisa dice la Ley 2058 del 21 de octubre de 2.020, mediante la cual la Nación se asocia a dicha celebración con obras.
Se trata de una celebración, más no de acontecimientos sociales, políticos, culturales, religiosos, étnicos o raciales, no. Se trata de festejar que la ciudad más antigua de Colombia llega al quinto centenario, y que en medio de dificultades ha logrado posicionarse como un destino turístico de talla nacional e internacional, con proyecciones para convertirse en una de las urbes más importantes del país.
La Ley es clara. Precisa: en su artículo primero dice textualmente: Declárese el asocio de la Nación a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta (hoy declarada como Distrito Turístico, Cultural e Histórico), acontecimiento histórico sucedido el día veintinueve (29) de julio de mil quinientos veinticinco (1525) en cabeza del escribano español Rodrigo de Bastidas; ciudad ubicada en el litoral del Caribe colombiano, territorio conocido en su época como gobernación de Nueva Andalucía.

Posteriormente dice, en su artículo tercero: “Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza al Gobierno nacional, la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la Nación, el departamento del Magdalena, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y sus localidades”.

Y es más preciso el artículo cuarto, que dice: “Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con la Constitución Política y de la legislación vigente, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para ejecutar proyectos de carácter social, agroindustrial, cultural, ambiental y de infraestructura en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta; que permitan cumplir con el objetivo de esta ley”. Samarios, a 158 días del quinto centenario, tenemos que hablar de celebración y no de conmemoración.

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