Procuraduría pide a la Corte darle vía libre a ley que prohíbe las corridas de toros en Colombia
El Ministerio Público pidió a la Corte Constitucional declarar exequible la Ley 2385 de 2024, conocida como “No más olé”, que elimina progresivamente las prácticas taurinas en el país.
En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación respaldó la constitucionalidad de la Ley 2385 de 2024, que prohíbe las corridas de toros , novilladas, rejoneo, becerradas y tientas en Colombia.
En este caso, el órgano de control pidió declarar exequible la norma al considerar que esta representa una transformación cultural y un avance en la protección de los animales como seres sintientes.
El pronunciamiento se da en el marco de una demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Christian Garcés y Jerónimo Antía, quienes alegan que la ley vulnera derechos como el acceso a la cultura, la libertad de expresión, el trabajo y la propiedad privada.
Sin embargo, la Procuraduría concluyó que los argumentos presentados no son suficientes para declarar la ley inconstitucional.
La ley 2385 de 2024, sancionada en meses pasados por el presidente Gustavo Petro en plena Plaza la Santamaría establece un período de tres años para la reconversión laboral de quienes dependen económicamente de las actividades taurinas, así como para la transformación de las plazas en espacios culturales y deportivos.
Además, garantiza programas de educación sobre el bienestar animal y orientaciones para incluir este tema en los proyectos escolares.
En ese sentido, la Procuraduría reconoció que la tauromaquia ha sido considerada una manifestación cultural, pero señaló que la protección animal es hoy un principio constitucional de alto valor.
Resaltó, además, que el legislador actuó dentro de su margen de acción al limitar ciertas prácticas para privilegiar el bienestar de los animales, sin que ello represente una restricción desproporcionada de los derechos culturales o individuales.
En cuanto a los ganaderos y empresarios taurinos, la entidad aclaró que la ley no impide la crianza de toros de lidia, sino su uso en espectáculos que impliquen maltrato. Por tanto, no hay expropiación ni vulneración del derecho a la propiedad, pues se respetan los principios de confianza legítima y función social de la propiedad.
“La ley es una expresión legítima del principio democrático y de la evolución cultural de la sociedad colombiana”, concluyó el procurador general Gregorio Eljach, al señalar que la norma armoniza los derechos individuales con el interés general y la protección de la vida no humana.
La decisión final sobre la constitucionalidad de la ley quedará en manos de la Corte Constitucional .
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