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Una balanza descompensada: Corte Constitucional y sistema de Salud

                                      Lupa en la justicia
Imagen: Mi Manizales del alma

La judicialización del sistema de salud ha desdibujado los límites entre necesidad y exceso. En nombre de la salud, se autorizan gastos sin evidencia ni verificación, poniendo en riesgo la sostenibilidad financiera, la equidad en el uso de recursos y el acceso efectivo al sistema.
 
Por: Claudia Escobar García
 
La financiación del sistema de salud tambalea porque, por decisión consciente y deliberada del gobierno nacional, los recursos que este le entrega resultan insuficientes para atender los gastos. Es una parte del problema. Pero hay otra: los gastos mismos. Estos también ameritan un debate más amplio.
 
Quisiera destacar tres elementos que han generado un crecimiento desbordado e injustificado por cuenta de las decisiones del sistema judicial, originados en sentencias de la Corte Constitucional.
 
Colombia tiene un generoso sistema de salud. Y no solo generoso. También hay derroche, excesos, ineficiencias y perversión. Del modelo sobrio y austero que imaginó la Ley 100 de 1993 queda muy poco.
 
Desde muy temprano, la Corte Constitucional exigió la provisión de tecnologías “No POS”. Además, el POS, y luego el Plan de Beneficios, se amplió progresivamente. Y, aunque la Ley Estatutaria de la Salud creó una categoría de prestaciones que bajo ningún concepto podrían ser financiadas con recursos públicos, como aquellas que deban ser prestadas en el exterior, las que tienen una finalidad cosmética o suntuaria, las que se encuentran en fase de experimentación o las que carecen de evidencia sobre su seguridad y eficacia, previa definición por parte del Ministerio de Salud, la Corte ha venido diluyendo esta categoría. De modo que, hoy en día, el sistema provee una variedad inimaginable de tecnologías. Al fin y al cabo, todo, absolutamente todo, guarda una relación directa o indirecta con la salud física, mental o emocional de las personas.
 
En la sentencia T-421 de 2020 se ordenó a una EPS la autorización de los procedimientos de feminización facial con mentoplastia, rinoplastia y osteotomías sagitales de mandíbula, mamoplastia de aumento, reasignación genital y cirugía para disminuir el cartílago tiroides. En la sentencia T-323 de 2023 se estimó viable la provisión de tratamientos experimentales en el exterior, con cargo al sistema de salud. En la sentencia T-355 de 2024 se ordenó la práctica de un muy costoso procedimiento de fertilización in vitro que, en general, tiene pocas probabilidades de éxito. En la sentencia T-065 de 2023 se reiteró la obligación de las EPS de brindar a niños con trastornos del espectro autista, un acompañante “sombra” o tutor permanente.
 
Lo anterior se enmarca dentro de una amplia y laxa noción de salud. En la sentencia T-355 de 2024 se asegura que la imposibilidad de concebir hijos de manera natural tiene un impacto emocional y una afectación grave a la salud mental, que hace necesaria la provisión de técnicas de reproducción asistida. En la sentencia T-101 de 2023 se sostiene que, tras un pérdida súbita y significativa de peso, intervenciones como lipoabdominoplastias con plicatura de rectos abdominales, lipoaspiraciones o dermolipectomías no tienen una connotación meramente estética, sino que están asociadas a la salud emocional y mental, y tienen un carácter funcional.
 
De igual manera, la provisión indiscriminada de prestaciones se alimenta por los complejos fenómenos de la sobre patologización y la medicalización de la vida cotidiana. Los procesos naturales de vida como la menstruación, la menopausia, la perimenopausia, el envejecimiento, los conflictos escolares o laborales, los cuadros leves de dolor, el duelo o la tristeza, por ejemplo, sistemáticamente son entendidos como enfermedades, e intervenidos como tales por la medicina, y sobre todo con medicamentos.
 
La justicia constitucional no ha escapado a esta lógica, y ha seguido este “juego” cultural, pero también comercial. Ejemplo de ello es la abrumadora cantidad de decisiones judiciales relacionadas con trastornos infantiles. Sin mayor rigor, en muchas ocasiones los niños reciben diagnósticos como “hiperactividad”, “retardo en el neurodesarrollo”, “trastorno del aprendizaje”, “autismo”, “trastorno generalizado del desarrollo”, “trastorno de ansiedad”, “retraso en el desarrollo del lenguaje” o “insuficiente motora”. Con base en ello se ordenan todo tipo de intervenciones y tratamientos que debe proveer el sistema de salud: terapias con delfines, acompañamiento sombra, o terapias ABA, halliwick o tomatis, por ejemplo. Y jueces de tutela, incluida la Corte Constitucional, con frecuencia ordenan la provisión de estos tratamientos, sin ningún proceso de validación o de verificación sobre la patología de los menores y sobre la utilidad real y efectiva de dichas terapias. Más que niños sanos, hay una industria próspera alrededor de ellos.
 
Finalmente, progresivamente se ha venido desarticulando el delicado y complejo sistema de controles y verificaciones diseñado para contener el gasto, y sobre todo para evitar las distorsiones y la corrupción en el sistema de salud. Dentro del afán de la judicatura por garantizar el derecho a la salud, la Corte Constitucional ha concluido, por ejemplo, que las EPS no solo deben atender las órdenes emitidas por los médicos tratantes, sino también las de médicos particulares. Aunque lo anterior puede ser sano, pues el criterio médico no es infalible, muchas veces se pasan por alto los eventuales conflictos de intereses que pueden generarse cuando, por ejemplo, quien ordena una determinada línea terapéutica puede beneficiarse económicamente de ella. Por ejemplo, si se ordena cierto procedimiento quirúrgico que finalmente será realizado en una IPS con la que el médico tiene algún vínculo económico o laboral.  En escenarios como este surge la duda razonable sobre la sustentación del gasto.
 
Por supuesto, fenómenos que escapan al control estatal, como los cambios demográficos que generan un envejecimiento progresivo de la población, la aparición de nuevas y costosas tecnologías, o la pandemia del Covid-19, ocasionan un crecimiento inevitable y forzoso del gasto en salud. Sin embargo, existen muchos otros frentes de trabajo que podrían contribuir a hacerlo eficiente, mesurado y equitativo. A la fecha, la Corte Constitucional está en mora de hacer un alto en el camino, para que, en lugar de buscar aplausos por sus actos de generosidad con recursos ajenos, asuma con rigor y profundidad el análisis del sistema de salud a la luz de los principios constitucionales de sostenibilidad y eficiencia y, sobre todo, equidad.
(*) Abogada, filósofa, experta en Derecho Constitucional, ex magistrada auxiliar de la Corte Constitucional, interesada en temáticas nacionales e internacionales, relacionadas con justicia y derechos humanos, con enfoque altamente crítico, analítico e investigativo.

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