El Ministerio de Defensa no puede resolver lo que es competencia de la Dimar, especialmente en temas marino portuarios
Así responde el Contencioso a la nulidad promovida en contra de la Acción Popular que busca evitar la construcción de un Puerto en Taganga
Por el contrario, ahora quedan vinculadas al proceso la Nación, la Dimar y la Superintendencia de Transportes.
Por: Odín Vitola
El Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena ha negado la solicitud de nulidad que el Ministerio de Ambiente, Anla, Invemar y muchas otras entidades públicas y privadas, promovieron en contra de la Acción Popular que fue presentada en contra de la construcción de un muelle para graneles líquidos en Punta Voladero, en jurisdicción de la Bahía de Taganga, en el Distrito de Santa Marta.
Por el contrario, el magistrado ponente, Adonay Ferrari Padilla, ordena vincular al proceso a la Nación, al Ministerio de la Defensa, a la Dimar y a la Superintendencia de Transportes debido a que, eventualmente, les asiste interés legítimo o pueden verse con afectaciones en los resultados finales del litigio entre la comunidad tanganguera en cabeza de Victoriano Segundo Pacheco Pinto y otros lugareños, y los empresarios interesados en la ejecución del proyecto portuario, que al parecer estaría siniestrado.
La solicitud de nulidad tenía como argumento principal la no notificación del caso al Ministerio de la Defensa, a lo que el Tribunal Contencioso hace las precisiones de rigor que, además, deben aplicarse en las zonas de playa no sólo del Distrito de Santa Marta, sino de todo el territorio nacional en general.
Se establece que el Ministerio de la Defensa no es el competente para responder por acciones que son propias de la Dimar, como en el caso de la construcción de un muelle en zona marítima.
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