El Contencioso niega la medida cautelar de reubicación de una antena para la telefonía celular en Remolino, Magdalena
Para el Tribunal, no está demostrada la afectación para los vecinos de la estructura, pero su traslado si afectaría a toda la comunidad.
Por consiguiente, y a instancias de la Procuraduría, se convoca a las partes a una audiencia de pacto de cumplimiento.
La medida cautelar solicitada por la Defensoría Regional del Pueblo dentro de una Acción Popular en contra del Ministerio de Comunicaciones, la empresa de telefonía móvil Comcel, Remolino y la Agencia Nacional del Espectro, para que reubiquen una antena que está en área urbana y residencial del citado municipio, fue negada por el Tribunal Contencioso.
Para el citado despacho, con ponencia de la magistrada Elsa Mireya Reyes Castellanos, “no es viable decretar la medida cautelar solicitada por el demandante”, debido a que, entre otras razones, no está demostrada afectación alguna, como afirma la comunidad, en el sentido de que la estructura les genera vibraciones a sus viviendas e incomodidades que de alguna manera podrían afectar la salud.
Sin embargo, reubicar esa antena que está instalada en la carrera 4ª con calle 5ª de la citada municipalidad, si afectaría las comunicaciones de toda la comunidad, con enormes perjuicios.
Por consiguiente, y con el propósito de continuar con el trámite de la demanda, el Tribunal procede a citar a las partes y al Ministerio Público, a una audiencia especial de pacto de cumplimiento para el próximo 20 de agosto del año en curso, a partir de las 9:30 de la mañana, en aras de llegar a acuerdos que beneficien a las partes en contienda.
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